á 142 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Fallo de la Suprema Corte Huenos Aires, Octubre 19 de 189, Vistos y considerando :
Que en el estado acinal del sumario, dado el delito imputado al procesado, y el monto de la suma en que se dice pretendió defraudar al fisco nacional, aparece demostrado que, ya se haya de juzgar el hecho por las disposiciones del Código Penal común. ó por las de la Ley de justicia federal de 1863, el máximum de la pena aplicable al delito frustrado, materia de estos autos, excedería á la de dos años de prision, no "siendo por tanto el caso en que procede la excarcelación bajo fianza según el artículo 376 del Código de Procedimientos en materia penal; que sun cuando la defensa ha presentado en el informe in voce, documentos tendentes á demostrar que no ha existido el delito imputado y que en caso de existir, el monto de la suma que por él se pretendía defraudar. es inferior á la que señala la vista del señor Procurador General de foja 15, no es pertinente en el estado actual de la causa y en esta instancia, la averiguacion de tales hechos que deben ser resueltos en primera instancia, Por estos fundamentos, los concordantes del auto ape
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:142
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-142
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