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Fallos: 49:139 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Considero injustificado este recurso. El auto de foja 6, analiza el hecho según el criterio judicial, y este anúlisis importa la refutación de las apreciaciones diversas de la defensa, establece la prescripción legal citándola expresamente, y esa cita dela ley especial del caso con declaruci nde ser terminante, explicita ú intergiversable, excluye la necesidad de exposición, sobre las doctrimas dominantes. — Porque esas doctrinas cualquiera que fuera su alcance, deben posponerse á las prescripciones del Código, que el Juez encuentra intergiversables, Opino en consecuencia que la nulidad denunciada no procede en el caso, En enanto á la apelación observo: que no es posible en el estado actual del sumario, determinar el verdadero carácter del delito procesado.

La defensa sostiene la inovencia del inculpado ó cuando más, su responsabilidad como simple cómplice, sujeto ú la pena de arresto ó multa con sujeccion álo dispuesto en el artículo :34, inciso > del Código Penal, Pero del sumario no resulta esa limitación de responsabilidad. Hasta ahora, no apareven otros autores de la defraudación y estafa intentada; no se han presentado las personas ú cuyo nombre aparecen ordenados los pasages, hi se conoce la existencia ó identidad de esas personas; no resulta que la agencia haya dado pasage en sus vapores, 4 ninguno de los nombrados ; ni existen los empleados, 4 cuyo favor se atribuyen las concesiones, y entonces ante la inexistencia actual de todo otro autor, sobre el procesado recae la presuncion de responsabilidad directa del hecho criminoso, Ese hecho es una defraudacion y estafa al Estado,

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-139

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