DE JUSTICIA NACIONAL 137 dido en la categoría de complice "sino de autor, siempre se estaría fuera de la regla prescripta para la excarcelacion.
Soy de opinion, pues, que V. S. no debe acceder al pedido del defensor, Setiembre 17 de 1892. , José M. Bustillo.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 14 de 1592.
Autos y vistos; Para resolver sobre el pedido de excarcelacion bajo fianza, hecho por el procesado Don Amadeo Acevedo.
Y considerando :
1" Que el artículo 376 del Código de Procedimientos en materia penal, dispone;que la escarcelacion bajo fianza sólo procede cuando el hecho que motiva la prision del acusado tiene una pena pecuniaria ó corporal, cuyo máximum no exceda de dos años de prision ó una y otra cosa juntamente.
Y Que el hecho que ha motivado la prision de Acevedo tiene prima facie, los carácteres del delito previsto por el artículo 283 del Código Penal, castigado como máximun con la pena de /res años de prision y multa por el artículo 384 del mismo Código.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:137
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