186 FALLOS DE LA SUPREMA COLTE A Don Amadeo Acevedo se le acusa de haberse presen| tado á cobrar en las oficinas de gobierno, cuentas fraul dulentas, por órdenes de pasajes, expedidos á nombre 1 de personas que no se sabe quiénes son ni dónde están y que no han sido acordados por la Empresa de vapores | á que iban dirigidos.
Este hecho cae bajo la disposicion del artículo 82 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, cuyo maximum de pena es de tres años de trabajos forzados, ú sea, de presidio.
La existencia de circunstancias agravantes ó atenuantes es lo que determina la aplicacion del maximum ó del minimum de pena y esto solo el sumario podrá oportunamente revelar. A Para resolver este pedido, hay pues, que ponerse en el caso de que el hecho puede resultar rodeado de circunstancias tales que hagan necesaria la aplicacion de ese máximum de pena, Verdad es que el delito no se ha consumado, pero no porque Acevedo haya dejado de poner en su reai.zacion todos los medios á su alcance.
Si no se ha perpetrado ha sido por causas agenas ásu voluntad: se trata, pues, de un delito frustrado, y se hace aplicacion de la regla del Código Penal, para reducir la pena en caso de tentativa, y se concluye que el delito frustrado es un paso intermedio entre la tentativa y el delito consumado: tendríamos siempre un máximum de pena mayor que el que exige la ley para conceder la excarcelación.
Y en la suposicion de que fuesen de aplicacion 4 este caso las disposiciones del Código Penal, relativas ú la estafa, se convendría que el procesado no está compren
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:136
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