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Fallos: 49:132 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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tendente 4 que los señoras Padilla Hermanos, exhiban los libros correspondientes de su casa, lejos Je ser coutraria á las leyes, se encuentra expresamente autorizada por el artículo 4° de la Ley citada de 20 de Noviembre de 1891, y 15 de su reglamentacion, no pudiéndose por lo demás, decir de ella que sea innecesaria, ni perjudicial ú los objetos de la comprobacion buscada; que la per.

sonería del Inspector, para emprender averiguaciones de la clase de la que se trata, no puede ser discutida en presencia del artículo 15 ya citado. Por estos fundamentos: no se hace lugar á la revocatoria que se solicita, ni á la apelación interpuesta en subsidio, de acuerdo con el artículo 180 del Código de Procedimiento en lo Criminal. Hágase saber con el original y dése participa cion al Procurador Fiscal, Delfin Oliva». Es cuanto tengo que exponer en virtud del informe que se me pide.

Delfin Oliva.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El auto dictado por el Juez de Seccion de 'Puenman, no causando gravámen irreparable, es inapelable segun el artículo 501 del Código de Procedimientos en lo Cri» —— minal, Si lo fuera siendo arreglado á derecho, V. E.

debería confirmarlo por sus fundamentos.

= Sabiniano Kier, Buenos Aires, Junio 4 de 1892.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-132

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