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Fallos: 49:133 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Fallo de la Suprema Corte i Buenos Aires, Junio 7 de 1892, 4 Vistos en el acuerdo: Refiriéndose el artículo 198 del " Código de Procedimientos en lo Criminal sólo 4las pro- Ñ videncias denegatorias de las diligencias de instruccion | pedidas por el Agente Fiscal ó el particular querellante | y hallándose el auto recurrido comprendido por su natu- | i raleza en la disposicion del artículo 501 de dicho Código: 4 se concede en relacion el recurso interpuesto, y á sus i efectos, pídase testimonio de lo necesario de los autos E para si prosecución; y repóngase el papel. A BENJAMIN VICTORICA. —C. S. DE LA TorrE. — Luis V. VARELA. i — Aver Bazan. ñ 4 i Fallo de la Suprema Corte i x Huenos Aires, Octubre 19 de 1892, Vistos y considerando:

Que si bien la facultad conferida al Inspector por el :

artículo 15 del Decreto Reglamentario de la Ley número :

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49

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-133

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