130 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE porsPadilla Hermanos los libros que se solicitaban, y que la exhibicion se verificase en la Secretaría del Juzgado, en presencia del Secretario y del Inspector, fijando día y hora al efecto. Notificado este decreto á los demandados, se presenta Don José Padilla, miembro de la sociedad « Padilla Hermanos», oponióndose 4 la exhibicion ordenada, y alega en resumen: que los libros á que se refiere el artículo 15, citado por el Inspector, no son los de la casa de comercio á que la fábrica pertenece, sino los que ésta pueda llevar para anotar sa consumo particular, ó sea, los dos que debe levar el fabricante, rubricados por el Inspector, uno de elaboracion y otro de esperdio; que el Inspector haciendo una confusion de libros, pretende la exhibicion del primero y tercero de los de la casa de comercio de Padilla Hermanos, para investigar lo que está averiguado en los especiales antes mencionados; que, aun suponiendo que los libros á que se refiere la disposicion reglamentaria citada, comprenda tambien los perdidos por el Inspector, la sociedad « Padilla Hermanos», no está obligada 4 exhibirlos como está ordenado; que el Código de Comercio en sus artículos 57, 5 y 59, establece dde un modo absoluto la prohibicion de hacer pesquisas de los libros de comercio, determinando los casos en que puede decretarse su exhibicion de oficio, ó 4 requisicion de parte legítima, sin que ninguno de ellos sen el que se encuentra sub júdire: que siendo esto así, un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, no puede contrariar una ley del Congreso; que, desde luego, entonces, su derecho ú oponerse á la exhibicion ordenada, está garantido por una ley superior al decreto del Poder Ejecutivo, en la hipótesis en que se ha colorado y que, por otra parte, el
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1892, CSJN Fallos: 49:130
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-130
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 130 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos