Auto del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 13 1892.
Levántase el embargo á que se hace referencia en el precedente escrito; y estése 4 lo mandado en el auto 4 de foja 39, respecto al embargo que se pide em la última parte de este escrito.
Tedin.
El embargo á que se alude al final de este anto, es uno preventivo que solicitó el demandado al deducir la reconvencion y al cual no se hizo lugar, no siendo él materia de la apelación.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Septiembre 29 de 1592.
Vistos y considerando :
Que segun lo reconoce el demandante en su escrito de demanda de fojas 15, y resulta además de los recibos de foja 21 y 22, de fecha 1° de Junio y 19 de Julio de 1891, respectivamente, el locatorio Latrille ha
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1892, CSJN Fallos: 49:120
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-120
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 120 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos