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Fallos: 49:115 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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sería autorizada por el art. 1964 del Código Civil y en nada se perjudicaria el ejecutado por aquello, Que sin embargo de la obligacion en que se encuentra de seguir este juicio, renunciaría al derecho de pedir el rechazo de esa excepcion, sí no estuviera convencido que es una extratagema empleada con el objeto de ganar tiempo, Que la excepcion de inhabilidad del título sólo se funda en la omision de aquellas formas y solemnidades que la ley ha prescripto como esenciales para la validez de los instrumentos públicos que traen aparejada ejecucion, es decir, que ha de recaer sobre lo sustancial del título y no sobre alguna cosa ó circunstancia accesoria.

Que nada dice la contraparte sobre la verdad y validez del instrumento que acredita la existencia de una deuda liquida y exigible, y esto basta para comprender que el titulo es hábil para la ejecucion.

Que si estoes así, no es posible entrar á discutir las diversas cuestiones que al fundar la excepcion se proponen indebidamente por el ejecutado, Que éstas las discutirá en el juicio ordinario que aquel puede promover; pero que sus obligaciones de mandatario na le permiten aquí abandonar el terreno en que la ley lo coloca, puesto que desvirtuaría el juicio ejecutivo, Fallo del Juez Federni Buenos Aires, Setiembre 12 de 1801.

Y vistos: Por los fundamentos aducidos en el precedente escritoque el juzgado considera arreglados, y teniendo

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-115

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