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Fallos: 49:116 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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además presente; que el punto relativo á la personería del representante de Herzog está definitivamente resuelto por el auto de foja 8; que en el presente caso no se trata del cumplimiento de un contrato bilateral, sino del pago de una deuda constatada por escritura pública; que la circunstancia de provenir esa deuda del precio de una cosa vendida no cambia la naturaleza de la obligacion, y eficacia del título que la justifica, ni autoriza al deudor á discutir cuestiones subordinadas ú la accion emptio venditio ú las cuales corresponde el procedimiento por la via de apremio, Por esto no ha lugar ú las excepciones opuestas ú foja 55, y llévese adelante la ejecucion, hasta hacer trance y remate del bien ó bienes embargados, y con su producto integro pago al acreedor ejecutante.

Repóngase la foja.

Virgilio M. Tedin.

Fallo de la Saprema Corte Huenos Aires, Setiembre 29 de 1892, Vistos: Considerando en cuanto al recurso de nulidad deducido por el ejecutado: que este recurso se funda en que el juez a que no se ha pronunciado sobre la base que haya de servir á determinar la equivalencia para el caso en que se quiera pagar la obligacion en moneda nacional diferente de In estipulada: que se trata, entonces, de un hecho hipotético, sobre el que el juez había de pronunciar

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-116

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