Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 49:125 de la CSJN Argentina - Año: 1892

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 195 siempre vínculos naturales y estrechos y contrariando así los principios fundamentales de toda moral y equidad.

7" Que el fallo de la serie 2, tomo 21 pág. 476 , que invoca el señor de lx Torre, no es aplicable al caso.

pues él se refiere al reconocimiento que debía practicar de su propia firma el hijo del demandado Bombal, y que como hecho personal le incunbia efectuar: aceptándose por el contrario en ese mismo fallo el principio universal que se deja consignado en número anterior.

8' Que por otra parte manifestiniose ya por el doctor César Rivarola en su escrito de foja 72, ignorar en absoluto todo lo que se refiere al presente litigio, inútil de todo punto y frustraneo seria por cierto la práctica de la diligencia solicitada.

Por tanto se resuelve no hacer lugar al embargo preventivo que se solicita, ni á la declaracion de Don César Rivarola en esta causa contra su señor paulre, debiendo devolverse á la parte del señor de la "Torre el interrogatorio que para aquél se hubiese presentado, Notifíquense y repónganse los sellos.

«7. Escalera y Zuviria.

Dela Torre apeló del auto anterior en la parte que no hace lugar al embargo preventivo, y pidió que se fo:mase incidente separado con el testimonio de la demanda, de las declaraciones de Eguvide y Alvarado, y de la cuenta que pagó Rivarola por comision de venta, El Juez aceedió al pedido y concedió el recurso.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 49:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-125

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 125 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos