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Fallos: 49:114 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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mente la misma cosa vendida sólo deberia ese resto en billetes de curso legal al cambio del día del contrato, pues en la fecha del contrato regía la ley de 33 de Noviembre de 1887, sobre bancos garantidos, cuyo art. 31, establece que los billetes de los bancos emitiúos con arreglo 4 esa ley tendrán curso legal y fuerza chancelatoria para toda obligacion en moneda legal por su valor á la par.

Que bajo la fé de esaley Vieyra contrajo la obligacion de pagar ú oro sellado, porque creía que podría chancelar con billetes bancarios ála par, si se cumplía la ley, 6 por lo menos al cambio del día del contrato si se prolongaba el término de la convencion.

Que esas leyesno se han cumplido, que el gobierno ha hecho emisiones sin garantia que han alterado el valor de los billetes, y habiendo alteración en el valor de las monedas por actos del Poder Público, es principio de justicia y de jurisprudencia que el dendor cumple pagando su obligacion, entregando la moneda de valor alterado al cambio del dia del contrato — nota al final, art. 619, Código Civil, Conferido traslado, el ejecutante pidió el rechnzo de las excepciones.

Dijo: que la excepcion de falta de personalidad no era de las admitidas por el art, 270 de la ley de Procedimientos.

Que tampoco seria admisible la opuesta, fundada en el hecho de la muerte de Don Aquiles Herzog, porque negado este hecho, había que conceder dos ó tres meses para su prueba en contra de la naturaleza espedita del juicio ejecutivo.

Que aunque fuera cierta la muerte de Herzog, su gestion

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-114

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