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Fallos: 49:117 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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se en la oportunidad debida, si aquel se produjera. Por ésto no ha lugar al referido recurso.

Considerando en cuanto al de apelación, respecto á la excepcion de falta de personería: que el poder que ejerce Don Santiago Denuer, ha sido conferido por la sociedad deBeck y Herzog en liquidacion, de lo que resulta que anque hubiera sucedido la muerte del socio Don Aquiles Herzog, la que por otra parte, no ha sido invocada por el ejecutado como un hecho positivamente ocurrido, no habría caducado el poder, con arreglo al art. 434 del Código de Comercio; y considerando en cuanto ú la inhabili dad del titulo: que la ejecucion se funda en la escritura pública de foja 17, que comprueba la existencia de una deuda de dinero por cantidad líquida y de plazo vencido, en cuyo caso es de aplicar la disposicion del art, 248 é inciso 3° del art. 249 de la Ley de Procedimientos para los Tribunales Federales, Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada de foja 79, se confirma ésta con costas; y repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN Paz. — Luis V. VARELA.
—AneL Bazan.—Uctavio BUNGE,

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-117

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