DE JUSTICIA NACIONAL 19 —El embargo se travó en 11 de Julio de 1891 en presencia de Latrille.
En 20 del mismo mes de Julio, el representante de la señora de Medina dedujo su accion por los alquileres devengados, desde el 1° de Mayo ide 1890 hasta el 11 de Julio de 1892, 4 razon de 65) pesos mensuales.
Dijo: que en el juicio por desalojo que hrtía seguido contra Latrille y que estaba terminado ya por sentencia, la señora Medina subió el alquiler que antes pagaba Latrille, 4 800 pesos. habiendo recibido solo durante el tiempo indicado, el alquiler primitivo de 150 pesos.
Corrido trashido, la parte de Latrille lo avacuó, sosteniendo que no había existido tal aumento de alquiler, y que como resultaba de los recibos que exhibía, había pagado todos los alquileres 4 razon de 150 pesos, que era el precio que regia, Contrademandó ademas á1a señora de Medina por la cantidad de 50.000 pesos, en que estimaba los perjuicios que indebidamente se le había: inferido por el embargo; v pidió que se levantara sin más tramite este embargo.
Contestada la reconvencion, el Juz recibió la cansa d prueba para la justificacion de los hechos devengados.
En este estado, la parte de Latrille, insistió en su peticion de desembargo, alegando que la sentencia favorable que la propietaria había obtenido en el juicio de desalojo, no daba mérito para él,
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:119
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-119
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