124 PALIOS DE LA SUPREMA CORTE lo que en el caso sub-judire no sucede, tratindose como se trata en el actual, de un juicio ordinario, y sin que esto importe pronunciamiento alguno, pues sólo se tiene presente la negacion de los hechos ie parte del demandado, en cuyo caso es asimisino de aplicacion lo tambien resuelto por la Suprema Corte en el tomo 13 de sus fallos, serie 2, página 362, cuando declara que negado por el demandado los hechos en que el demandante funda su peticion de embargo, en este caso la demanda de foja 4, éste no puede ser decretado.
5 Que de todo lo anterior surge por otra parte, la consecuencia inmediata de que no es como el actor lo expresa á foja 87, sea imposible de trabar embargo ante la Justicia Federal, lo que por el contrario todos los días se ve suceder, sino solamente que pira que ante ella sean los embargos procedentes, es necesario la existencia de ciertas circunstancias que no militan en el caso sub-judire.
6" Que respecto á la declaracion que se solicita preste el hijo del demandado, Ia Suprema Corte en la serie 1 de sus fallos, tomo 7", página 301, ha establecido que:
ninguna ley autoriza y la jurisprudencia reprueba como inmoral é inhumano, el interrogar á los esposos el uno contra el otro, 4 los padres contra sus hijos y á los hijos contra sus padres y hermanos, y tal jurisprudencia harto racional é irrebatible es de ajustada aplicacion al caso, sin que modifique su pertinencia el hecho de haber sido proclamada en una causa criminal, pues que tan repugnantes y contrarias á la naturaleza son tales declaraciones entre y contra tales personas, ya sean esas causas criminales ó civiles, desde el momento que en ambos casos va el uno contra el otro, destruyendo
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1892, CSJN Fallos: 49:124
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-124¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 124 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
