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Fallos: 49:113 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Que la inhabilidad del título resulta de la naturaleza del contrato de venta que es bilateral, y que no puede ser ejecutiva si no se prueba previamente la ejecucion del mismo por parte del actor.

Que los vendedores debían haber entregado el terreno vendido y no lo habían hecho.

Que los vendedores se habían obligado á entregar el terreno mensurado, y Vieyra lo compró en la inteligencia de que la mensura practicada por el agrimensor Foster, que se menciona en la escritura, como aprobada, no adoleciese de defectos, pero que tenia defectos por haber sido aproba la sin citaion del lintero Don Mariano Cabal, cuya testamentaría pretende actualmente algunas leguas cuadradas de la drea vendida.

Que las 20 leguas y 890 milésimos procedían de dos compras, una por 20 leguas y otra por una'legua y 249 milésimos; pero que de la primera compra Beck y Herzog habían vendido antes de la venta ú Vieyra, 9.698 246 metros cuadrados y 648 milésimos, y que deducida esta extension dela legua y 249 milésimos de la 2° compra, no alcanza 4 cubrir las 20 leguas y 890 inilésimos de legua vendidas.

Que además las 20 leguas de la primera compra los vendedores estaban obligados á entregarlas integras con sus linderos, y esto no se ha hecho.

Que la pretension ie la testamentaría Cabal hace temer, fundadamente, una molestia por reivindicacion, y esto autoriza á Vieyra para suspender el pago, artículo 1425.

Código Civil.

Que además se pide el pago del resto del precio en oro, mientras que en caso de haber recibido Vieyra exacta
Y. E LA

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-113

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