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Fallos: 49:111 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSTICIA NACIONAL 211 en dicho domicilio y caso de no hallarse se le citara por cédula en la forma de estilo.

El actuario dió cuenta de haber encontrado la puerta cerrada y haber pegado en ella la códula de citacion, igual ú la foja 31, ante testigos.

Denner pidió se citara ú Vieyra por edictos, bajo apercibimiento de nombrirsele defensor, y asf se hizo en 28 de Febrero de 1891. .

En 13 de Marzo se presentó el doctor Don Agustin Matienzo, con poder general de Don Jaime Vieyra, y dijo que deducía los recursos de nulidad y apelacion del auto de solvendo y del auto mandándole citar por edictos.

Se fundó en que se trataba de un contrato de compra venta que no era instrumento ejecutivo, mientras no se probase que habíasido entregada la cosa vendida.

Que los señores Beck y Herzog no le habían entregado la extension del campo vendido, faltindole algunas leguas cuadradas, como lo diría al contestar la demanda ordinaria.

Que la citacion por edictos fué ilegal, porque Vieyra residía en San Fernando, como lo sabía el demandante, En otra si dijo que oponía, formando artículo previo, para el caso de no revocarse las providencias expresadas, la excepcion de falta de personería de Denner, por haber fallecido Don Aquiles Herzog. siendo aplicable el artículo 1963, Código Civil.

Conferido traslado, Denner contestó que las escrituras acompañadas ú la demanda constituían una obligacion líquida y ejecutiva que autorizaban ú proceder con arreglo ú los artículos. 248 y 240, ley de Procedimientos, Que el domicilio donde se trató de notificar el anto de solvendo es el indicado la escritura de foja 17, y si el

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-111

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