f deudor lo había cambiado, no estaba obligado á saberlo.
Que ignoraba el fallecimiento de Herzog, y en todo caso, el articulo 1969, Código Civil, le imponía el deber de continuar el mandato bajo pena de responder por los perjuicios.
Pidió el rechazo de las pretensiones del demandado, Auto del Juez Federal Buenos Aires, Abril 23 de 1891.
Y vistos: Por los fundamentos legales aducidos en el precedente escrito, y de acuerdo á lo dispuesto en el artículo 300 de la Ley Nacional de Procedimientos, no ha i lugar con costas á ninguno de los recursos interpuestos en el escrito de foja 25. Repóngase el sello.
Virgilio M. Tedin.
El doctor Motienzo opuso las excepciones de falta de personería en el apoderado Denner, y de inhabilidad del título.
Dijo: que la falta de personería, cuando se trata de la representacion de otra persona, es una excepcion admisible en toda clase de juicios, que de otro modo, podrían ser nulos.
Que él la fundó y la funda en el fallecimiento del poderdante Herzog, observando que no setrata de asunto urgente, por estar la deuda garantida con hipoteca.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:112
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