dante expuso y pidió en su primer escrito, que tratándose de dos deudores solidarios y siendo contra ambos conjuntamente iniciada la accion, correspondía se les intimase constituyeran un solo apoderado de acuerdo con lo mandado por las leyes 3, título II, libro 2", Fuero Juzgo, Ley 15, título 1, libro 1", Ley 6" titulo 1, libro 2, Fuero Real — Ley 18, título 11, Partida 8, y la jurisprudencia establecida uniformemente por nuestros Tribunales.
Habiendo el Juzgado proveido de conformidad, el representante del General Bosch apeló en relacion del auto por considerarlo agravante á los derechos de su representado. El demandate se presentó entonces manifestando que siendo el propósito del General Bosch demorar la tramitacion del juicio, y en el interés de no contribuir ú facilitar 4 los ejecutados esas articulaciones, venia ú desistir de su peticion sobre constitucion de uno solo apoderado á fin de que no fuesen elevados los autos al superior. —El Juzgado dictó entonces, el auto siguiente:
— Buenos Aires, Mayo 29 de 1891, Atento el desistimiento hecho en el presente escrito. déjase sin efecto el auto de foja 7, en cuanto se reliere á la personería de los demandados y corran los autos según su estado.
Tedin, El representante del General Bosch apeló de ese auto, por cuanto no se condenaba en costas al apoderado de la demandante, cuyo desistimiento había sido admitido por el Juzgado, dictándose en consecuencta el auto que Á continuacion se trascribe:— Buenos Aires, Junio 18 de 1891.—No siendo procedente el recurso de apelacion por
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:107
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