108 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE que no causa perjuicios ni gravámen irreparable, la omision á que esta parte se refiere, pues en la sentencia definitiva puede salvarse, no ha lugar.
Tedin.
Es cuanto tengo que informar en virtud del mandato de V. E.
Buenos Aires, Octubre 27 de 1891.
Virgilio M. Tedin.
Fallo de la Suprema Corte Ruenos Aires, Setiembre 27 de 1892.
Vistos en el acuerdo: Dada la naturalezt del juicio y no trayendo gravimen irreparable el auto apelado, se declara bien denegado el recurso. Agréguense estas actuaciones á los autos traidos para mejor proveer. — Y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN Paz.— ABEL BAzAN.— Octavio BUnGE.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:108
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