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Fallos: 48:440 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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410 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de Rentas áresolver adininistrativamente 4 continuacion del sumario levantado. Así se ha hecho en el presente caso, sin que se haya omitido ninguna diligencia conducente, ni importe una nulidad el no haberse pasado el parte de foja 1 dentro de las veinticuatro horas que para el caso posible provée el artículo 1043 de la citada ley, porque ese término sólo importa una incitacion: al procedimiento rápido, peculiar á todas las reclamaciones fiscales.

Entrando al fondo del asunto, encuentro que la resolucion administrativa de foja 10, que ha confirmado por sus fundamentos la del Juzgado Nacional corriente 4 foja 151, es ajustada á las constancias del proceso y en la penalidad que impone á las prescripciones de la ley de Aduana. Resulta evidente que se habían nacionalizado 99 bultos de mercaderías, y que esos 99 bultos hacían parte-de los 2001 bultos embarcados en Montevi= deo; y que en Buenos Aires se habían embarcado pequeños cajones de tubaco para servir de base úá una sustitucion por otros traídos del extranjero, muy superiores, así en cantidad como en calidad.

Estos hechos han resultado no solo de una serie de presunciones, sino de hechos como la adulteración dela nota de foja 59, anteponiendo mi/ para aumentar con esa suma la partida de 450 kilógramos ; como la inclusion eh la órden de embarque en Mo:.tevileo á foja 8, de los mismos 99 bultos, que por la de foja- 61 aparecen proceder de esta plaza; como la descarga de 18 toneladas de carbon que ul vapor llevaba para su uso ú foja 83 haciendo aparecer como bultos de mercaderías, desembarcándolo en bolsas. con cuya operacion se encubría la proyectada defraudacion; como el desembarque de

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-440

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