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Fallos: 48:443 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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ñas, corriente ú foja 63, verificacion de foja 108 vuelta y demás antecedentes que se hacen valer en la resolucion + de foja 110.

Y considerando, respecto la nulidad del procedimiento :

que los defectos observados por el apelante sólo podrían dar lugar á medidas administrativas para la mejor instruccion del. sumario; pero que no son causa legal bastante para eximir de pena ú los que han defraudado la renta.

— Por esto, y de conformidad: con lo: expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma, con costas, el auto apelado corriente 4 foja 151; y repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ.—Lvis V. VARELA,
Ocravio BUÚNGE.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-443

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