RESOLUCION DE LA ADUANA
Buenos Aires, Marzo 3 de 1891.
Visto este expediente del que resulta que el Jefe del Resguardo denunció en su parte de foja... :
Que se habían nacionalizado 99 bultos de mercaderías, S. D., comprendidos en el tránsito manifestado por el vapor «Comercio», en su viaje del 21 de Julio, cum" pliéndose indebidamente la guía de removido núm. $007 Y que se liabían embarcado de esta plaza é incluidose enla misma guía, cuatro cajones tabaco para sustituirlos por otros cuatro de mejor calidad y mayor peso.
Y considerando en cuanto al primer punto: que ú la órden de embarque, cón fecha adulterada corriente ú foja 61, con- que se pretende justificar que proceden de esta plaza 95 bultos del tránsito, marea S. D., se opone la que se ha agregado á foja S, datada en- Montevideo, en la que se expresan los 99 bultos detenidos, y los cuales concuerdan perfectamente, segun el Agente del vapor (declaración de foja 13- vuelta), con los bultos relacionados en dicha órden y complementan los 2001 bultos manifestados de tránsito.
Que es de práctica medir los bultos para regular el valor del flete, y tal operacion -no puede llevarse «4 cabo sin que sean ellas conducidas al punto de su embarque.
Que la medicion ha sido practicada sobre los 99 bultos de que trata la órden de foja 8, como lo indican las
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:434
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-434
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