O Lorenzo Diaz, de Concordia, 173 bultos de los 181 que N quedaron en tierra, segun el certificado de foja 83, en los que estaban los 99 bultos detenidos por el Resí guardo, es una prueba más de que la guía se cumplió sin haber embarcado dichos 99 bultos, lo cual resulta tamL bien de la declaracion del guarda de custodia, corriente | á foja 70.
Y finalmente, que la desaparicion del comisario del buque que hizo cumplir la guía por el guarda, es otra circunstancia que evidencia el fraude y'su intervencion en el mismo.
Por estos fundamentos, se resuelve: :
1 Declarar caídos en comiso los 99 bultos de mercaderías comprendidos en la órden de foja 8, los cuales resultan incluidos en la guía 8007, Y Aplicar la multa de dobles derechos que establece el artículo 1011 de Jas Ordenanzas, sobre el mayor peso y mejor calidad con que se manifestaron en la guía Jos cuatro bultos de tabaco marca S. D., embarcados de esta plaza, sin perjuicio de que abonen los que les corresponden los otro cuatro embarcados en Montevideo.
Y constando que de la descarga del vapor han resultado 28 bultos de menos ó manifestado de más, se condena al capitan ó agente; ú la multa de veinte pesos por cada bulto, de conformidad con lo que determina el artículo 905 de la Ordenanza que rige para los paquetes á vapor, segun lo dispuesto por el artículo 841, Hágase saber y pase áú Contaduría.
S. Baibiene,
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:438
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