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Fallos: 48:441 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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970 bultos en el Salto, cuando de las órdenes de embarque resulta que sólo iban destinados úá aquel punto 844 bultos.

Si 4 todo ello se agrega la aceptacion de responsabilidades por parte del capitan, que consta ú foja 118, la declaracion del guarda vista que ha confesado úá foja 70 no haber presenciado el embarque de las mercaderías nacionalizadas; la fuga del comisario del vapor con el objeto de evitar responsabilidades y todos los demás hechos y circunstancias bien expuestos por los guardas colocados para fiscalizar las operaciones del vapor « Comercio», en su parte de foja 85, y apreciadas en la resolucion recurrida de foju 110, ninguna duda puede abrigarse sobre el hecho de la proyectada defraudacion. Por too ello soy de opinion que Y. E. no haciendo lugar á la nulidad invocada, debería confirmar la resolución recurrida de fojas 110 y 151.

Sabiniano Kier.

Buenos Aires, Abril 9 de 1892.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 11 de 1892.

Vistos y considerando :

Primero: Que segun resulta de las declaraciones de Clodomiro Torres, prestadas en representacion de Polledo, Cándia y C°, corrientes 4 fojas 64 y 69, no se ha justi.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-441

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