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Fallos: 48:439 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSTICIA NACIONAL 439 Enllo del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 5 de 1801.

Y vistos: por los fundamentos de la resolucion administrativa de foja 110, expedida por el Administrador de la Aduana, y de acuerdo á lo pedido por el señor Procurador Fiscal, confírmase la resolucion apelada, devolviéndose los autos ú la Aduana para que lleve adelante sus procedimientos. Repóngase la foja. y Andres Ugarriza.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
.

Suprema Corte:

La nulidad denunciada contra el proceder de la Aduana en esta causa, no tiene fundamento legal.

Se confunden los procedimientos de un juicio ordinario con los de la informacion sumaria, requeridos como bastantes en este género de causas.

El artículo 1044 de las Ordenanzas para el régimen de las Aduanas, sólo ordena la formacion de un sumario para el esclarecimiento del hecho de defraudacion, y los artículos 1054 y 1056 autorizan al Administrador

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-439

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