DE JUSTICIA NACIONAL 445 sario para la construccion de la línea de Ayacucho ú Necochea.
Fundó la competencia del Juzgado en que Don Francisco Pradére tenía su domicilio en el mencionado Partido de Loberia, y la Empresa del Ferrocarril del Sud en esta capital.
Acreditados estos estremos con el testimonio de dos testigos, el Juez convocó á las partes á juicio verbal, El demandado se presentó pidiendo que el Juzgado se declarase incompetente eñ virtud de no ser exacta la diversa vecindad invocada para acreditar la competencia, pues Pradére es vecino también de la Capital de la República; y porque además, el bien á expropiarse pertenece en condominio á la testamentaría de Don Juan A. Pradére que tramita por ante el Juez de la Capital doctor Posse, Secretaría de Sasso. cuyo Juez debe entender en todos los asuntos en que la testamentaria fuese interesada. Ademis, pidió que se le concediera el recurso de nulidad de un auto del Juez, por el cual mandaba dar ú la empresa la posesion provisoria del terreno.
El Juez mandó que las partes comparecioran 4 juicio verbal como estaba ordenado.
En el juicio verbal mavifestó el demandado que comparecía solamente para que se ventilase lo relativo 4 las excepciones opuestas á la demanda, no lo referente ú la nulidad interpuesta contra el auto de posesion que no correspondía tramitarlo, sino acordarlo ó denegarlo. El expropiante espuso: que no creía deber ocuparse de todo lo expuesto en autos por el demandado, pues debía previamente resolverse el recurso de nulidad interpuesto, y hacerse esto sin audiencia Jel Ferrocarril del Sud. El demandado replicó que dicho recurso de nuli
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:445
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