ficado la procedencia de las mercaderías que por las notas de foja 61 y 62 aparecen como vendidas á Lorenzo Diaz, ni su embarque en este puerto.
Segundo: Que el guarda Funston expone ú foja 70 vuelta, no constarle el embarque de dicas mercaderías, habiendo puesto el «cumplido» á In guía de removido húmero 8007 por habérselo pedido el comisario del vapor «Comercio ».
Tercero: Que los bultos relacionados en lá nota de foja 61 concuerdan con los de la órden de foja 8 expe dida en Montevideo y que se observa estar groseramente enmendada al márgen, expresando tambien Antonio Tarando, agente del vapor, 4 foja 38, haberse comprobado suficientemente que los noventa y nueve bultos retenidos por el Resguardo pertenecen á los dos mil uno manifestados de tránsito.
s Cuarto: Que segun lo dicen los guardas 'Trebino y Silva, encargados de la custodia del buque, en el informe de foja 85, efectuada la descarga de ochocientos cuarenta y cuatro bultos mercaderías en el puerto del Salto, se desembarcaron tambien diez y ocho toneladas carbon de piedra que existía 4 granel sobre cubierta, embolsándolo de modo que siste bolsas contuvieran una tonelada.
Quinto: (ue por las razones del informe referido y las del que corre 4 foja 90 del Jefe del Resguardo del Riachuelo, no puede admitirse que esas ciento veintiseis bolsas de carbon destinado á la provision del buque completen la falta de bultos de mercaderías notada en el recuento, hasta el total de dos mil uno manifestados de tránsito.
Sexto: En cuanto á la sustitucion de los cuatro cajones tabaco: que está comprobada por la declaracion de Pla
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1892, CSJN Fallos: 48:442
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-442¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 48 en el número: 442 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
