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Fallos: 48:435 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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cantidades ma' borradas que hay en el mismo documento ; de donde se sigue que no har podido embarcarse en-nuestro puerto, en lo cual vuelve ú estar conforme el agente del vapor, expresando á foja 38 que «estí sulicientemente comprobado que los 9) bultos detenidos pertenecen ú los 2001 del tránsito».

Que los cargadores de las mercaderías expresadas en la guía 8007 y vendedores de una partida de la misma, que coincide con las embarcadas en Montevideo, han caído en contradicciones que prueban la falsedad de lo que afirman. Por ejemplo: á foja 41 dice Bóbeda: que las notas de embarque para sacar la guía, se las presentó Don Lorenzo Diaz, y exhibe cuatro notas, correspondiendo dos de ellas á la casa de Polledo, Cándia y €".

A foja 67 vuelta, Polledo, Cándia y C°, declaran que entregaron una sola nota y en una sola hoja.

A toja 41, Bóbeda manifiesta que la casa de Helguera firmó un conocimiento por 131 bultos incluidos en la guía núm, 8007, y Helguera «di foja 45 expone que no ha firmado ningun conocimiento, A foja 42, Bóbeda asegura que los cuatro cajones de tabaco comprados á Planas, pesaban 1450 kilos; y Planas, d foja 64, establece que solo pesaban 450 y que se ha antepuesto un uno para formar aquella cantidad.

A foja 68, Polledo, Cándia y C°,- espontáneamente ofrecen hacer conocer de la Aduan:el nombre de las casas de donde proceden las mercaderías vendidas á Don Lorenzo Diaz, sus marcas y constancia de la venta, y dos días despues los mismos dicen que no pueden expre- .

sar el nombre de las casas, marcas de los bultos. ni exhibir los comprobantes ofrecidos.

Que los cuatro bultos de tabaco marca 5. D., anotados

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-435

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