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Fallos: 48:431 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Fallo del Juez Federa Corrientes, Marzo 28 de 1892, Vistos y considerando: Que la excepcion deducida por el demandado, fundado en que el Secretario no hizo saber al encargado del registro de hipotecas el embargo trabado en los bienes hipotecados en garantía del crédito porque se le ejecuta, aún en el supuesto de que tal requisito se hubiese omitido, no es una excepcion legítima, porque no está comprendida entre las que taxativamente establece el artículo 270 de la ley nacional de procedimientos. Que la omision de dicho requisito no inhabilita el título en virtud del cual sc despachó la ejecución, como lo pretende el demandado, no lo desvir túa ni estorba el curso del juicio, desde que no afecta su legitimidad ni su fuerza ejecutiva. Que esa formalidad está, además, llenada, como puede verse en la no/a puesta al pié del oficio que con ese objeto se dirigió al encargado del Registro de embargos, hipotecas é inhibiciones de la circunseripcion en que están situados los bienes hipotecados y embargados 4 las resultas de este juicio.

Por-estos fundamentos, fallo: no haciendo lugar 4 la excepcion opuesta, y mando, en consecuencia, se lleve adelante la ejecucion, condenando en costas al ejecutado.

Hágase saber y repónganse las fojas.

E. A. -Lujambio.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-431

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