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Fallos: 48:414 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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se ha constatulo en" los informes de f...; toda lo cnal quita ú los firmantes de aquellas; el carácter de espontaneidad que exige la Ley para que surtan los efectos coreespondientes, y, segun la constante jurisprudencia establecida por la Aduana, como tambien por la Suprema Corte en casos análogos, ho se puede modificar ó corregir lo manifestado despues que la Aduana se haya apercibido de ln infracción.

Que llama tambien la atencion en este caso, el hecho de presentarse en un mismo dia, despues de 8 en que se ordenó la verificacion, seis solicitudes, pidiendo corregir los manifiestos de mercaderias existentes en los depósitos desde el año 1889 la mayor parte, como tam.

bien que la misma Casa haya hecho peticiones análogas con anterioridad, precisamente cuando se mandó cambiar el personal de empleados que prestaban sus servicios en los depósitos, donde se encontraban los bultos cuyos contenidos no estaban conformes con la manifestado.

Que el hecho de que se haya acordado la correccion pedida en las solicitudes de foja...; de fecha 12 de Junio tina, y 13 del mismo mes otra, de las que se. hace mérito en la declaracion de fojas 20 y 20 vuelta, que si bien deja sin efecto, en lo que 4 ellas se refiere el parte del Jefe de Vistas, no atenúan en munera alguna las infracciones cometidas, ni mejora, pur consiguiente, la condicien de las seis solicitudes presentadas 13 dias despues de aquellas, y despues de haber habido principio de verificacion, no desvirtuando el hecho, la fecha con que se pasó el primer parte, pues el Jefe de Vistas, en vez de partes paciules pudo pasar uno solo al terminar su comision, dando cuenta de su resultado, y esto no era

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-414

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