DE JUSTICIA NACIONAL 387 agrícolas, que al presente se hallan en alta, la estimación de setenta y cinco centavos por metro cuadrado, responde al precio de la cosa y 4 na equitativa compensación al sacrificio que se impone al propietario en favor de público. Que el precio de cnatrocientos pesos, asignado por e perito Wahberg úla caña-azúcar y chacra de maiz, incluyendo la raíz y cosecha de este año, es equitativo ú juicio del suscrito tanto más cuanto que no difiere en mucho de las tasaciones le los otros peritos i este respecto.
Que el contrato de arriendo 4 que está sometida la finca del señor Viana ha sido agregada ú los autos y reconociendo la Compañía expropiante el escrito de foja 2. que por la modificacion que vá úá sufrir el contrato disminuyendo el arriendo, 4 causa de la expropiación, se debe una indemnizacion al propietario, el Juzgado estima gn2 ella está compensada con los ciento cincuenta pesos que asigna el perito García, por esa causa, en su informe teniendo presents que la parte de que queda privado el arrendatario és la mejor.
Que en cuanto d la sua por daños y perjuicios como consectencia de la expropincion, y que el mismo representante de la Compañía reconoce de pago, independientemente de los valores antes expresados, escrito de foja 2 citado, no siendo en manera alguna aceptable la que ° determina el perito Olmos, por las consideraciones aducidas á su respecto. por el representante de la Compañía , expropiante |y que el Juzgado estima justas y arregladas:
ella debe fijarse según el cálculo de los peritos Wahiber g y García.
Que según jurisprudencia establecida por la Suprema
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:387
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