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Fallos: 48:386 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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| 86 FALLOS DE EA SUPREMA CORTE neto de las mismas: 2 porque una compra aislada y por consideraciones particulares relativas 4 la ubicacion de la estacion no puede formar precio normal corriente Y % porqe esa operación se verificó en la época de ln Y fiebre de las especulaciones sobre terrenos, que como es notorio se daba á estos un valor ficticio en toda la República.

Que sea que el terreno 4 expropiarse esté ó no dentro de la planta urbana de la ciudad, su aplicacion por mucho tiempo, no podrá ser otra que la que actualmente tiene, que es la agricultura, dado que la edificacion está muy lejos de llegar hasta ese punto y que la transformacion de esa manzana en casas y construcciones no podri verificarse, sino despues de muchos años, como lo dice el perito García en su informe y no es negado de contrario, resultando así, que si en el momento actual no puede servir úl sino para la agricultura, su apreciación debe hacerse conforme á ese destino—sin perder no obstante de vista, ;u proximidad á la cindad—y no al que el tiempo puede imprimirle, porque esto importaría entrar en el terreno de las ganancias hipotéticas, que no son de pago, según el artículo 16 de la ley antes citada.

Que dada la ubicación de la manzana en que está el terreno á expropiarse ú nueve cuadras de la Plaza Independencia, sobre uno de los boulevares de circanvalacion de la cindad con la perspectiva de una estación ferrocarrilera 4 corta distancia de ella, y dado que el valor de las propiedades varía incesantemente en el sentido de su aumento, debido ú los ferrocarriles que ahora existen y que antes no existían y debido también á las oscilaciones que sufren los valores de los productos

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-386

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