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Fallos: 48:392 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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392 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Ferro Carriles de 9 de Setiembre de 1872, 700 pesos; por pasaje del terreno que dificulta la comunicacion 500 pesos.

2? Que, como se ve, los tres peritos que han intervenido para determinar el valor del terreno y el de los perjuicios ocasionados como resultado de la expropiacion, se expiden en disconformidad.

3" Que en este caso es deber del Juzgado, designar cuálsea el valor total de la expropiacion, sirviéndose para ello, de los informes de los peritos y demás constancias de autos.

4 Que, comenzando por el precio fijado al terreno, la estimacion asignada por los peritos Verasal:ce y García es exagerado é inadmisible, por lo tanto; pues, segun ella, " la manzana de terreno en los puntos de la expropiacion ó inmediatos, podria valer ahora 20.666 pesos que resulta de esa tasacion, á razon de un peso el metro cuadrado, y ni los peritos, ni la parte del expropindo presentan ejemplos de ventas de terreno en condiciones y circunstancias regulares por ese precio, ú la altura del que se trata. A este respeto, la compra hecha por la Compañía de las tres cuadras destinadas á estacion, por la suma de 31.000 pesos el año 90, no puede servir de ejemplo y base de comparacion en el caso: 1° Porque no es desconocido para los peritos, ni para la parte que esas tres cuadras contenían cada una de ellas edificios que, en su conjunto, con más los corrales, plantaciones y otras mejoras, representan algunos miles de pesos, que sería preciso descontar para¿dar con el precio neto de las mismas. 2° Porque una compra aislada y por consideraciones relativas 4 la ubicacion de la estacion, no puede formar precio normal corriente y 3 porque esa operacion se verificó en la época

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-392

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