Cuarto: Que tratándose en el juicio pendiente exclusivamente de averi¿mar si es válida ó no la cláusula del testamento de Don Felipe J, Piñeiro, que establece una sustitucion de herederos para el caso del fallecimiento de Don Felipe Rómulo sin sucesion.—tiene que reconocerse que estas cuestiones son solo incidentes de la testamentaria de Don Felipe Piñeiro, y, por tanto, no son los Tribunales Federales los encargados de re:
solver este punto. sino los jueces locales de Ia testamentaria, segun el principio general establecido enla primera parte del artículo tres mil doscientos ochenta y cuatro del Código Civil.
Por estos fundamentos, se deja sin efecto la sentencia apelada. y se declara que las partes deben ocurrir donde corresponda, Repóngase los sellos y devuélvanse, BENJAMIN PaZ.—Luis V. VARELA.— Octavio BunGE.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:382
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