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Fallos: 48:381 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 4 de 1892.

Vistos y considerando:

Primero: Que en el caso sub judice la impugnación que —.

el demandado hace ú los títulos conque el demandante ha vendido, no se refiere á defectos intrinsecos de éstos, sino 4 Jas condiciones del actual poseedor del inmueble vendido, con relacion al testamento que lo instituyó legatario del fundo en cuestion:

Segundo: Que según constade los antos testamentarios de Don Felipe Piñeiro agregados ú este expediente, la cuestion de la validez ó nulidad de In cláusula del testamento de aquel, motivo de estos antos, fué expresamente discutida y resuelta por los Tribunales de la Provincia de Buenos Aires, desconociéndose :i Don Felipe Rómulo Piñeiro, el derecho de enagenar el inmueble referido, durante su vida, segun lo estiblece la sentencia de diez y siete de Mayo de mil ochocientos sesenta y dos, citada por el inferior en su auto de foja veinte.

Tercero : Que sobre esa sentencia se ha producido la autoridad de la cosa juzgada, y, aún cuando ella ha sido dictada antes de estar en vigor el Código Civil, esta Corte no tiene jurisdicion para declararla insubsistente en un juicio en que no intervienen las mismas partes y alguna de las cuales se les reconoció por ella derechos eventuales al fundo hoy en cuestion.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-381

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