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Fallos: 48:389 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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En su consecuencia ampliada que sea la consignacion de foja 2, extiéndase la correspondiente escritura de venta 4 favor de la Compañía expropiante, con declaración de que las costas causadas y á las cuales se refiere la ley de la materia, así como los intereses de toda la suma mandada pagar desde la ocupacion del terreno son á cargo de la Compañía demandante. Hágase saber con el original. , Delfin Oliva.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 6 de 1892.

Vistos: Atento el mérito de los antecedentes corrientes en autos, se resuelve confirmar la sentencia de foja 82, A con declaracion de que los intereses deben abonarse sobre la diferencia entre la suma mandada pagar y la depositada. Re Repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN Paz.Lvis V. VARELA. La —Octavio BunaE. | a |

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-389

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