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Fallos: 48:384 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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381 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE las partes en juicio verbal, en el que, no habiendo podido llegar 4 un avenimiento, se procedió 4 nombrar los peritos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de 13 de Setiembre de 1866; con lo informado por escrito por estos, quienes se han pronunciado en disidencia, determinando el nombrado por partejde Viaña la sama de 10.612 pesos con 74 centavos, distribuidos en la forma siguiente: por 3,593.00 metros cuadrados de terreno, 4 1 peso 40 centavos el metro cuadrado, 5,031 pesos A centavos; por 10 surcos caña de azúcar, incinyendo hh cosecha de este año y la raíz, 265 pesos, estando la finea arrendada por 800 pesos al año; por supresion de media cuadra para los efectos del arriendo, 80- pesos; por inutilizacion de la parte de chacra en la estension del terreno expropiado, 25 pesos; por razon de daños y perjuicios como consecuencia de la expropiación, sumando las candidades en que el perito las divide, aplicando 4 cada fracción de aquellos, diferents precio, 5.156 pesos 28 centavos y Doa Gustavo Walkherg, nom= brado por parte de la Compañía, la de 3,576 pesos descompuesta así: por 3593 metros cuadrados de terreno ú razon de 45 centavos el metro, 1,976 pesos; por la cosecha de miz y caña 20) pesos; por la raíz de la caña, 200 pesos; por daños y perjuicios, como consecuencia de la expropincion, 1.200 pesos.

Y considerando: Que en la disidencia de estos dos peritos y por vía de ilustracion dela causa, el Juzgado nombró al agrimensor Don Bernabé Garcia para que haga una nueva tasacion del terreno y de todo lo demás que á su juicio debe pagarse como resultado de laexpropiacion, con arreglo ú la ley de la materia, quien se ha expedido, fijando por toda indemnización 7,525

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-384

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