oidas las partes en juicio verbal, en el que, no habiendo podido llegar 4 un avenimiento, se procedió ú nombrar peritos, de acuerdo con lo establecido en el artículo Gde la Ley de 13 de Setiembre de 1865; con lo informado por escrito por éstos, quienes se han pronunciado en disidencia determinando el nombrado por la parte de Gimehez la suma de 11,544 pesos descompuesta en la forma siguiente: por 350 metros cuadrados de terreno, 4 razon del peso el metro, 3594; por una casa sin aplicacion para el propietario y gravámenes del paso á nivel, 4500 pesos; por destruccion de sementeras, 200 pesos; por la traslación de un rancho, 50 pesos; por depreciaciones, 3200 pesos ; y don Gustavo Walkberg, nombrado por parte de la Gom.
pañía, la de 3906 pesos con 28 centavos distribuida como sigue: por 3593 metros con 80 centímetros cuadrados de terreno, ú 60 centavos el metro, 2156 pesos con 28 centavos; por valor de las plantaciones, 200 pesos; por cambiar la cocina 50 pesos; por daños y perjuicios 1500 pesos. Y considerando: 1° Que en la disidencia tan considerable de estos dos peritos y por via de ilustracion de la causa, el Juzgado nombró al Agrimensor don Bernabé García para que hiciera una nueva tasacion del terreno y demás indemnizaciones ú pagarse, como resultado de la expropiacion, con arreglo ú la Ley, quien se ha expedido, tijando la suma de 8019 pesos por toda indemnizacion, descompuesta así: por 3594 metros cuadrados de terrenos ocupados por la via, ú razon de 1 peso el metro, 3594; por las plantaciones de tabaco y alfalfa destruida, 200 pesos; por daños y perjuicios, provenientes de fraccionamiento y gastos de nueva organizacion de la finca 3000 pesos; por depreciacion del terreno, como contiguo ú la via, conarreglo úlos artículos 9, 10 y 11 de la Ley d
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:391
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