38 FALLOS DE TA SUPREMA CORTE Córte, Série 3, tomo 8 pág. 350 de sus fallos, tratándose de fijar el valor de los perjuicios que la expro piacion causa al propietario, la indemnizacion á este respecto no debe comprender los gravimenes que las leyes reglamentarias de los ferrocarriles imponen «4 las propiedades por las que pasa el ferrocarril.
Que en tal sentido la avaluación del perito García contiene seiscientos pesos fijados por esa causa, que no son de abono: informe de foja 82.
Que descontados estos seiscientos pesos de la avaluacion de Garcia, queda reducida á dos mil cuatrocientos pesos que en presencia de la de Wahlberg, resulta una diferencia de mil doscientos pesos, Que dado que en los casos de expropiación por causa de utilidad pública, la indemnizacior: al propietario debe ser fijada de tal manera que no sólo responda al valor estricto de la cosa, sino que también sirva de compensacion equitativa al sacrificio, que se Je impone en favor del público, Fallos de la Suprema Corte, tomo 2, Série 3, página 358, fijáse como precio de la indemnización á pagarse en el particular de que se trata, la cantidad de dos mil pesos.
Por estos fundamentos: se declara que el valor del terreno en la extension fijada por los peritos, es el que resulta 4 razon de setenta y cinco centavos el metro enadrado; que los daños y perjuicios como ennsectencia de la expropiación, quedan compensados con la sima de dos mil pesos; con la de cuntrocientos pesos las sementeras de chacras, eaña-azúcar que han sido destruidas, y con la de ciento cincuenta el perjuicio proveniente de la disminucion en el arriendo de la finca ú cnusa de la expropiacion,
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:388
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