pesos, distribnidos de la siguiente manera: por 3,594 metros cuadrados de terreno ocupado por la vía ú razon de 80 centavos el metro 2.785; por la raíz de la caña 250 pesos; por la cosecha de maíz y caña, 250 pesos; por la disminucion del arriendo de la finca 150 pesos; por indemnización de daños y perjuicios, 3000 pesos.
Que, como se ve los tres peritos que han intervenido para hacer la avaluación del bien raíz 4 expropiarse y la de los perjuicios ocasionados como resultado de la expropiación, se expiden en disconformidad.
Que; en este caso, es deber del Juzgado designar cuál sea el valor total de la expropiación, valiéndose para ello de los informes de los peritos y demás constancias de autos.
Que, comenzando por el precio fijado al terreno, la estimación asignada por el perito Don Márcos Olmos, es de todo punto inadmisible, pues según ella, la manzana de terreno en los puntos de la expropiacion, podría valer hoy alrededor de 29,000 pesos que resulta de esa tasación á razon de 1 peso 40 centavos el metro cuadrado y ni el perito, nila parte del expropiado, presentan ejemplos de venta de terrenos en condiciones y circunstancias regulares por ese precio, «i la altura del que se trata.
A este respecto la compra hecha por la Compañía de las tres cuadras destinadas 4 Estacion por la suma de 91,000 pesos el año de 1890, no puede servir de ejemplo y base de comparacion en el caso: 1 porque consta de antos que esas tres cuadras contentan cada una de ellas edificios que, en su conjunto, con más los corrales, plantaciones y otras mejoras, representan algunos miles de pesos, que sería preciso descontar, para dar con el precio 7 xv" %
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:385
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