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Fallos: 48:380 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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E No 380 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE en el artículo 4044, título complementario del Código Civil, sobre la aplicación de las leyes civiles; pues es fuera de toda duda y así lo reconoce el mismo demandado que las personas llamadas por el testador 4 recojer el legado del Rincon de Roario en caso de fallecimiento del legatario Don Felipe Rómulo, no tienen sino un derecho eventual que cada dia se hace más remoto.

8" Que habiendo caducado ese derecho por ministerio de la ley, el cual era el único obstáculo ó inconveniente que el legatario Piñeiro podía tener para disponer libremente del bien legado, pues desde la promulgacion del Código han ¡transcurrido veinte años, desaparece tambien la única objecion ú la bondad del título y el fundamento á la negativa del demandado para escriturar.

Por estos fundamentos y atento lo dispuesto en los artículos 1185 y 1187 del Código Civil, fallo: condenando á Don Clemente Rodriguez á cumplir el contrato de compra venta estipulado en el boleto de foja 7, firmando la correspondiente escritura en el término de veinte dias previo pago del precio convenido, y cada parte pague sus costas.—Repónganse las fojas y notifiquese con el original.

Virgilio M. Tedin.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-380

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