DE JUSTICIA NACIONAL 379 prohibían las vinculaciones perpetuas. no teniendo tal carácter el legado al niño Felipe Rómulo.
6' Que con posterioridad de ese acto y por consiguiente ú todos los que lo motivaron, fué sancionado por el Congreso el Código Civil actualmente vigente, el cual hizo desaparecer los fideicomisos de las antiguas leyes y estableció en su artículo 2613, título de las restricciones y limites al dominio, por razones de evidente órden público, que los donantes ó testadores no pueden prohibir 4 los donatarios ó sucesores en sus derechos, que enagenen los bienes muebles ó inmuebles que les donaren ó dejaren en testamento, por mayor término que el de diez años; y en el artículo 33732, título de la institucion y sustitucion de heredero, que son de ningun valor las disposiciones del testador por las que llame á un tercero al todo ó parte de lo que reste de la herencia al morir el heredero instituido, y por las que declare inenagenable el todo ó parte. de la herencia; no admitiendo la sustitucion de heredero, sino en el caso en que el heredero instituido no quiera ó nu pueda aceptar la herencia (artículo 3724 ), disposicion que es igualmente aplicable lo' mismo que la anteriormente citada, cuando de legados se trata (artículo 3731, Código citado ).
7 Que la circunstancia de haber testado y fallecido Don Felipe Piñeiro bajo el imperio de la legislaion antigua, que permitía esos mismos actos, ho es un obstáculo para su caducidad en presencia de las nuevas prescripciones del Código Civil citado, porque las nuevas leyes deben ser aplicadas á1os hechos anteriores, cuando sólo privenú los particulares de derechos que sean meros derechos en espectativa, con arreglo á lo dispuesta
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:379
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