L deben recibir en el caso se verifique la condicion, no han adquirido un derecho actual á esos bienes, han adquirido desde el fallecimiento del testador un derecho eventual, una esperanza, de que no se les puede privar.
Que ninguna influencia puede tener enla decision de esta cuestion el hecho de tener el legatario numerosa familia, porque siempre es posible que se realize la condicion impuesta del testador.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 5 de 1890.
Y vistos: estos autos promovidos por Don Avelino Rolon en representacion de Don Felipe Rómulo Piñeiro, argen= tino, contra Don Clemente Rodriguez, extranjero, sobre escrituracion de uu campo. Resulta de autos:
1 Que con fecha 26 de Diciembre del año próximo pasado, Piñeiro y Rodriguez celebraron el contrato de compraventa de que instruye ei boleto de foja 7, de un campo de propiedad del primero situado en Punta Piedras, partido de la Magdalena, én la provincia de Buenos Aires, por el precio de quinientos mil pesos moneda nacional, comprometiéndose el comprador á firmar la escritura 4 los treinta dias de la fecha indicada, y pagar el precio al contado siempre que los títulos sean perfectos.
. Que ú la expiracion de los treinta días el comprador se negó á cumplir las obligaciones que dicha convencion le
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:376
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