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Fallos: 48:375 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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se conserve y nunca pueda ser vendido. para que de este modo siempre pertenezca á mis sucesores, contando en el todo su campo y montes como está en mi hijueln, y tambien decirle una misa 4 Santa Maria Magdalena todos los años por mi intencion y la de mis padres.

La boleta de venta que dice así:

He comprado al Señor Felipe KR. Piñeiro por la suma de quinientos mil pesos moneda nacional, una legua de campo de su propiedad, situada en Punta Piedras, partido de Ja Magdalena, cuyos linderos se determinarán en la escritura respectiva, que firmaré ú los treinta días de la fecha entre zando el precio al contado, siempre que los titulos sean: perfectos.

Para constancia firmamos dos de un tenor en Buenos Aires úá veinte y seis de Diciembre de 1889.

Clemente Rodriguez.

Acreditada la competencia federal por la distinta nacionalidad de las partes, y conferido traslado de la demanda, Rodriguez pidió el rechazo con costas de la demanda, Dijo: que según el testamento de Don Felipe Piñeiro, el actor no podia enagenar el campo por ser un simple usufructuario.

Que el testador falleció bajo el imperio de la antigua legislacion que permitía víncular la propiedad raiz en la forma que lo hizo: y que si bien es cierto que esta vínculacion, es condicional, tambien es cierto que la condicion está pendiente.

Que las nuevas leyes no han hecho caducar la disposicion testamentaria de Piñeiro, Jporque si bien las que

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-375

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