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Fallos: 48:374 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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| estableció que si falleciese sin sucesion, el campo sería de e los sobrinos y sobrinas, hijos de sus hermanos — y fuera 1 de que su representado tiene 8 hijos, esa disposicion que constituye tn fideilcomiso condicional y hace inalienable el inmueble, ha caducado por las nuevas disposiciones del Código Civil vigente, que son aplicables por tratarse de derechos en espectativa, artículos 4040 y 4043, artículos 2613,3723 y nota al artículo 3724.

Que por lo tanto su poderdante es dueño absoluto é incondicional de los bienes legados y puede disponer de ellos.

Por tales razones demandaba 4 Don Clemente Rodriguez para que se lecondenara á escriturar la compra y ú . las costas del juicio.

Acompañó el testamento de Felipe Piñeiro otorgado en 2 de Marzo de 1856, cuya cláusula 4 dice lo siguiente:

4 Declaro por bienes mios propios, los siguientes: La estancia denominada el Rincon de Noario según mi hijuela: esta es mi voluntad, sea de mis tres h"rmanas Doña Mercedes, Doña Trinidad y Doña Feliciana Piñeiro y tambien mi sobrino Don Juan Antonio, escribano, para que sea de ellos y lu conserven en sociedad, inter no cumpla 2L años un niño llamado Felipe Rómulo, hijo de Conerpcion Ramos. y que entre los cuatro le pasarán cuatrocientos pesos mensuales para que se sostenga y siga la escuela y estudios, como tambien le dejo la casa de propiedad en que vive su madre. Pero si éste falleciese sin sucesión, será de todos mis sobrinos, hijos de mis hermanas y tambien sobrinas, conservando nombre de Rincon de Noario y estos lo disfrutarán en mi memoria, llevando la voz el mayor ó la mayor, y quiero que siempre

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-374

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