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Fallos: 48:370 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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570 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE segun las constancias de antos es apto para la agricultura y para pastoreo, han alcanzado en la ¿poca en que se indica en este juicio, precios importantísimos por cuadras ó hectáreas. —2 Que segun resulta de los informes de los peritos así como del acta de foja 48, autorizada por uno de los secretarios del Juzgado, el terreno es de buena calidad y de los considerados aptos, tanto al pastoreo como para la agricultura, lo que agregado 4 su proximidad al mercado de la Capital Federal. lo coloca en el rango de los campos más apreciados de la Provincia, 3 Que examinados con la debida atención que se requiere los informes de los peritos, resulta como precio más equitativo y más aproximado ú los precedentes establecidos en los juicios de expropiación que puedan relacionarse con ésta, el de 7 centavos moneda nacion:

el metro cuadrado, ó sea, d razon de 700 pesos hectárea valor que está en armonía con el que ha imperado en Ja tierra antes de la ley que sancionó la construccion ferroviaria de la referencia.

4° Que en cuanto 4 la indemnizacion no puede desconocerse que ha lugar ú ella, por la desmembracion que ocasiona á la propiedad y el perjuicio que de ello resulta para el propietario privándole de parte de las aguadas del campo.

5 Que no puede el Juzgado tomar como base para esti marla las conclusiones del informe de foja 50, ni tampoco el de foja 24, por cuanto ellos inducirían 4 sentar que el terreno se desnaturaliza quedando inapto para su único y verdadero destino, lo que no es exacto, porque el hecho de la división no obsta al establecimiento de

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-370

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