DE JUSTICIA NACIONAL 371 la agricultura; ni aun lo impide, y sí-solo dificulta el — pastoreo ó la invernada, pues segun consta de la ya referida acta de foja 48, existe una importante extension de linea 4 nivel del terreno que da libre acceso de una fraccion ú otra, 6° Que desde luego la indemnización debe circanseribirse al hecho real del fraccionuniento, 4 la privación de aguada y sus inconvenientes inmediatos, y de ninguna manera ú4 un desmembramiento que - no existe dada la naturaleza misma de la propiedad.
Por estos fundamentos fallo: mandando que la Compañía del Ferrocarril Central Argentino debe pagar y pague dentro de los diez dias siguientes á la ejecucion de la sentencia presente, ú Doña Eduviges Maderna, el terreno que le expropia á razon de 700 pesos moneda nacional la hectárea, con más los intereses de banco dese la toma de posesion, más la suma de tres mil quinientos pesos moneda nacional por indemiizacion y los perjuicios que la línea cause al propietario por la úificaltad del tránsito dentro de la propiedad, como privacion de aguadas en una de las fracciones segregudas; siendo las costas del juicio á cargo de la misma Compañía de conformidad á lo: predispuesto por el articalo 18 de la Ley de Expropiación. Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias y repónganse las fojas. Dada y firmada en la Sala del Juzgado en la Ciudad de La Plata, úálos nueve dias del mes de Noviembre de mil ochocientos noventa y uno.
Mariano S. de Aurrecoerhea,
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:371
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