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Fallos: 48:372 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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| 372 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo de la Suprema Corte Ruenos Aires, Agosto 4 de 1892.

Vistos: Atento el mérito de los antecedentes corrientes en autos, y teniendo en consideracion la fecha en que se llevó á cabo por la Empresa expropiante la ocupacion de los terrenos á que estos autos se refieren, se resuelve fijar la indemnización por fraccionamiento del terreno, por la destruccion de árboles, edificios y demás perjuicios que se causen por la expropiación. en la suma de ocho mil pesos, quedando modificada en esta parte la sentencia apelada de foja 63, y confirmarla en lo demás que ella contiene, Repuestos los sellos, devuelvanse.


BENJAMIN Paz.—Luis V. VARELA.
—Ocravio BunGE.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-372

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