| 372 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo de la Suprema Corte Ruenos Aires, Agosto 4 de 1892.
Vistos: Atento el mérito de los antecedentes corrientes en autos, y teniendo en consideracion la fecha en que se llevó á cabo por la Empresa expropiante la ocupacion de los terrenos á que estos autos se refieren, se resuelve fijar la indemnización por fraccionamiento del terreno, por la destruccion de árboles, edificios y demás perjuicios que se causen por la expropiación. en la suma de ocho mil pesos, quedando modificada en esta parte la sentencia apelada de foja 63, y confirmarla en lo demás que ella contiene, Repuestos los sellos, devuelvanse.
BENJAMIN Paz.—Luis V. VARELA.
—Ocravio BunGE.
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1892, CSJN Fallos: 48:372
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-372¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 48 en el número: 372 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
