DE JUSTICIA NACIONAL 369 una superficie de tierra de 102800. metros cuadrados de un terreno propiedad de la Señora de Maderna, ubicado en el Partido del Pilar.
2 Qué al incoar la acción apreció como verdadero valor del terreno la suma de 1.828 pesos moneda nacional, incluyendo toda indemnización.
3> Que convocadas las partes á juicio verbal y habiendo concurrido éstas úá la nudiencia señalada, rehusó la demandada aceptar el precio ofrecido por consid: rarlo sumamente bajo, nombrando los: peritos que determina la ley de expropiación en su artículo 6.
4° Que el nombrado por la Empresa se expide ú foja 19; avaluando el campo dela Señora Eduviges Maderna úá razon de 400 pesos moneda nacional la cuadra, fijando 100 pesos moneda nacional más por cuadra como indemnización de daños y perjuicios.
6 Que expidiéndose ú su vez el perito de la deman= dada en su informe de foja 24. lo estima ú razon de 7 centavos metro cuadrado y en 31.666 pesos moneda nacional la indemnizacion por el fraccionamiento del campo y demás perjuicios.
6" Que llamado el expediente para dictar sentencia, encontró el Juzgado no poder apreciar con un criterio recto el precio del terreno 4 expropiar como el monto de la indemnizacion, y entonces con calidad de paran mejor proveer dictó el auto de foja 3 nombrando un perito, el que se expide en la forma apuntada por el acta de foja 48 é informe de foja 50 y siguientes, y Considerando:
1° Que los terrenos como el de que se trata, que y °... E
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1892, CSJN Fallos: 48:369
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-369¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 48 en el número: 369 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
